SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1870/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1870/2013

Fecha: 29-Oct-2013

1)

La abogada y representante legal de Oscar René Jiménez Castro, en audiencia refirió lo siguiente: 1) La presente acción es interpuesta dentro de un proceso fenecido y pasado en autoridad de cosa juzgada, toda vez que el derecho del accionante precluyó hace seis meses atrás cuando fue notificado con la sentencia; 2) La parte no se encuentra legitimada para solicitar la nulidad del Auto de Vista demandado de ilegal, toda vez que el agravio que manifiesta en la presente acción de defensa, surge a raíz del recurso de apelación interpuesto por Oscar René Jiménez Castro y no precisamente por el ahora accionante; 3) Carlos Benigno Saavedra Romero, convalidó expresamente la ejecutoria de la sentencia dictada por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, porque se limitó a responder la apelación y no hizo uso oportuno del recurso de apelación si es que se consideraba afectado; y, 4) El abogado del accionante planteó recurso de casación y de nulidad en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista emitido por las autoridades ahora demandadas, mereciendo el Auto de 14 de febrero de 2013, por el cual se negó la concesión del recurso de casación conforme lo previsto por los arts. 180.I de la CPE, y 255 del CPC, declarándose ejecutoriado el Auto de Vista de 28 de enero de 2013, ordenándose la devolución del expediente al juzgado, posteriormente el accionante planteó recurso de compulsa que se encuentra pendiente de Resolución y según el art. 511.II del CPC, señala que no procede el recurso de casación.