SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1870/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.4.
II.4. Recurso de apelación contra la Sentencia “44/12”, interpuesto el 6 de diciembre de 2012, por Piedades Patricia López Jiménez en representación legal de Oscar René Jiménez Castro, ante el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, señalando en el denominado “primer agravio”, el hecho de no resolverse en el fondo el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, presentado el 12 de octubre de 2012, contra el decreto de 11 del citado mes y año, que textualmente indica: “Al memorial que antecede, y a la falta de contestación de la parte ejecutante a las excepciones planteadas por el ejecutado, se abre el plazo probatorio de 10 días comunes a las partes, de conformidad con lo previsto por el art. 510 del CPC” (sic), no ha efectuado el debido conteo del plazo procesal, ya que la notificación del 5 de octubre de 2012 (viernes) a horas 17:50, comienza a correr a partir del día hábil siguiente; vale decir el 8 de octubre del mencionado año (lunes), venciendo los cinco días para responder las excepciones el 12 del referido mes y año (viernes), a la misma hora de la notificación (fs. 32 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- requisitos esenciales de la legitimación activa, que el accionante demuestre la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR