Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1870/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.10.
II.10. El 15 de febrero de 2013, el accionante interpuso recurso de compulsa ante la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al amparo del art. 289 del CPC, en virtud a ello dicha Sala se pronunció con el Auto 14/2013 de 19 de febrero, admitiendo dicho recurso disponiendo la elaboración del testimonio y cuadernillo de fotocopias legalizadas (fs. 48 y 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- requisitos esenciales de la legitimación activa, que el accionante demuestre la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR