SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1870/2013
Fecha: 29-Oct-2013
“improcedencia”
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 168/2013 de 6 de junio, cursante de fs. 66 a 67 vta., dispuso la “improcedencia” de la acción, en base a los siguientes fundamentos: i) Los agravios que se denuncian a través de la presente acción no le pertenecen al accionante, más bien es un derecho que le corresponde a Piedades Patricia López Jiménez, que se encuentra en calidad de representante del tercero interesado, quien presentó el recurso de reposición y apeló; y, ii) No se ingresó al fondo del asunto, ya que existe un tema de legitimidad que debió ser observado por el Tribunal a tiempo de admitir la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- requisitos esenciales de la legitimación activa, que el accionante demuestre la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR