SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1870/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1870/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo instaurado por Piedades Patricia López de Jiménez en representación legal de Oscar René Jiménez Castro contra su persona, el 12 de octubre de 2012, la parte ejecutante presentó un incidente de nulidad de notificación y la misma fecha presentó un recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la providencia de 11 de septiembre de 2011, ambas solicitudes se corrieron en traslado y fueron absueltas por su parte, posteriormente el Juez de la causa determinó que tanto las excepciones opuestas, el incidente de nulidad de notificación y el recurso de reposición serán resueltos en sentencia; sin embargo, solamente se pronunció con relación al incidente de nulidad de notificación y las excepciones opuestas, omitiendo indebidamente pronunciarse acerca de la reposición planteada bajo alternativa de apelación.

La parte ejecutante en su apelación, señaló como primer agravio el hecho de que el juez superior no se habría pronunciado sobre el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, vulnerando el art. 17 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), que requiere la revisión de actuaciones procesales que serán de oficio y que deben pronunciarse sobre los aspectos solicitados, dicha disposición indican que concuerda con el art. 216 del Código Procedimiento Civil (CPC), cuando precisa que los autos de vistas deberán referirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación, asimismo el art. 191 de la misma norma determina que los jueces de alzada harán un prolijo examen del proceso para subsanar de oficio o mandar que se subsane cualquier defecto procesal reponiendo obrados.

Finalmente, señala que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista 30/13 de 28 de enero de 2013, cometió un acto ilegal al resolver únicamente en el fondo el recurso de apelación sin pronunciarse sobre el primer agravio que formula la parte ejecutante, vulnerando los principios de congruencia y legalidad que sin lugar a duda se constituye en una transgresión al debido proceso.