Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1870/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.9.
II.9. Mediante Auto de Vista 05/2013 de 14 de febrero, las autoridades demandadas aduciendo que al no estar contemplado entre las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación conforme lo previsto por el art. 255 del CPC, niegan la concesión del recurso de casación, declarándose ejecutoriado el Auto de Vista de 28 de enero de 2013, ordenándose la devolución del expediente al juzgado de origen (fs. 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- requisitos esenciales de la legitimación activa, que el accionante demuestre la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR