SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1873/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1873/2013

Fecha: 29-Oct-2013

a)

Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe cursante de fs. 403 a 406, refirieron lo siguiente: a) Todo los reclamos de la parte accionante debieron patentizarse ante los tribunales de instancia con los recursos pertinentes; b) El Auto Supremo 470/2012 de 3 de diciembre, declaró la improcedencia del recurso por la confusión de lo que consideraron “fundamentos”, lo que en realidad constituyó un simple relato de los actuados que se produjeron en la tramitación del proceso, sin vinculación alguna a lo que representa el recurso de casación ya sea en la forma o en el fondo; pues  no contenía en lo mínimo sustento para su consideración y tutela, concluyendo con un petitorio más confuso aún, cuando especificaron de manera alguna cual la violación, interpretación errónea o la aplicación indebida de la ley, menos refirieron en qué consistía el error de hecho y de derecho en el que hubiese incurrido el tribunal de segunda instancia, que finalmente desembocaría en una “revocación” del Auto de Vista; c) Para que el Tribunal de casación pueda ingresar el recurso planteado, nunca se solicitó la casación del Auto de Vista ni su nulidad, precisamente porque no hubo denuncia de infracción a normas sustantivas ni adjetivas conducentes a ello; sin embargo, a tiempo de interponer la acción de amparo constitucional, se refiere a actuados que de oficio debieron haberse anulado hasta que se dicte un nuevo Auto de relación procesal; d) El petitorio de la acción de amparo constitucional pretende que el Tribunal de garantías  actúe como un tribunal ordinario o como una nueva instancia  que pueda revisar los fallos de instancia dentro del fenecido proceso; e) Los accionante tuvieron plena participación en el proceso y la oportunidad de plantear los incidentes y recursos que la norma prevé; empero, el no haberlo ejercitado significa haber consentido los actos, lo que implica haber dejado precluir cualesquier reclamo, pretendiendo suplir su propia negligencia con la acción de amparo constitucional; y, f) Los fundamentos por los cuales se declaró la improcedencia se encuentran plenamente respaldados y expuesto en el Auto supremo impugnado, no siendo evidente la vulneración de los derecho alegados por los accionantes.