SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1873/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1873/2013

Fecha: 29-Oct-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 239/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 439 a 443 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que: i) Las denuncias formuladas en la acción tutelar se encuentran orientadas a cuestionar exclusivamente aspectos procesales efectuados en la sustanciación del proceso relacionados con el Auto de Vista, advirtiendo que dichas acusaciones no fueron oportunamente reclamados ante los tribunales de instancia, quienes son los llamados por ley para proceder con la enmienda procesal que corresponda; ii) La estructura del proceso civil otorga a las partes los medios idóneos para reclamar oportunamente cualquier agravio contra sus intereses -arts. 149 y 215 y ss. del CPC- debiendo hacerlo en el momento preciso, ante la misma autoridad y en aplicación que les concede el principio dispositivo y evitando los efectos del principio de preclusión, que impide que el trámite de la causa se retrotraiga indefinidamente a etapas procesales vencidos; iii) No es razonable sustentar como argumentos de la acción de amparo que el Tribunal de casación tiene la obligación de verificar los vicios denunciados y proceder a anular obrados; Pues, es el agraviado quien tiene la obligación de formular expresamente cualquier error en la tramitación de la causa (art. 17 de la LOJ), reclamos que no constan en el recurso de casación que no cumple con la técnica jurídica prevista por los arts. 253, 254 y 258 del CPC; iv) Al no haber realizado reclamo oportuno ante el tribunal de alzada primero y ante el Tribunal de casación, sobre los vicios que ahora se reclaman, no es posible que el Tribunal de garantías se pronuncie sobre los mismos; y, v) El accionante no demostró que las resoluciones impugnadas carezcan de motivación y fundamentación, máxime si los argumentos contenidos en el AS 470/2012 no fueron impugnados a través de la acción de amparo constitucional, de ahí que no podrían pronunciarse sobre la falta de motivación y fundamentación en dicho fallo, que por el contrario explica de manera coherente las razones por las que declaró la improcedencia del recurso de casación.