Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1873/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda el amparo constitucional interpuesto, dejando sin efecto el Auto Supremo 470/2012 de 3 de diciembre y Auto de Vista de 8 de diciembre de 2012, “…anulando obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs. 131 disponiendo que se dicte un nuevo Auto de Relación Procesal que incluya en los puntos a probar, las pretensiones de la reconvención; o, alternativamente se anule hasta dejar sin efecto el Auto de Vista y ordene a los vocales que emitan uno nuevo previo cumplimiento del art. 55 del CPC citando a los herederos del codemandante fallecido y valorando la prueba en el marco de razonabilidad y equidad y compulsando la prueba esencial del proceso” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Del proceso civil, las etapas y los principios que la rigen
- excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley'”
- la segunda cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.), dentro del plazo legal
- la nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.
- CONFIRMAR