SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1873/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.9.
II.9. Cursa de fs. 368 a 370, el Auto Supremo 470/2012 de 3 de diciembre, por el que las autoridades co demandadas, en su calidad de Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declararon improcedente el recurso de casación formulado por los ahora accionantes, acentuando en que el recurso de casación formulado no contiene fundamento alguno que pueda permitir el análisis de su contenido, “pues no existe reclamo alguno que por lo menos en lo mínimo sea conducente a verificar lo que en su petitorio se menciona de manera incoherente (…), no habiendo hecho más que recopilar un resumen del proceso a lo largo del memorial pese a su extensión, sin que exista un solo argumento tendiente a denunciar vulneración o quebrantamiento de norma adjetiva o sustantiva civil a las que se sujetó la tramitación del proceso” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Del proceso civil, las etapas y los principios que la rigen
- excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley'”
- la segunda cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.), dentro del plazo legal
- la nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.
- CONFIRMAR