SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1873/2013
Fecha: 29-Oct-2013
el objeto
En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos al debido proceso en su elemento de valoración razonable de la prueba, congruencia y motivación y a la defensa; así como el principio de seguridad jurídica; asimismo, la causa; es decir, los actos denunciados como lesivos a los derechos de la parte accionante, en el caso concreto, constituyen: a) La defectuosa tramitación del proceso, pues, se hubiera iniciado la demanda sin hacer mención de René Francisco Paniagua Cándia -copropietario-, al cual el a-quo, no pudo obligarlo a participar en el sumario, y que a su fallecimiento el 9 de junio de 2012, se permitió que la causa sea llevada con total indefensión de sus herederos, viciando de nulidad el proceso y vulnerando el art. 55 del CPC; enfatizando por otro, que el auto de relación procesal no calificó ni consignó entre los puntos de hecho a probar de la reconvención vulnerando en art. 353 del referido Código; b) La Sentencia no se pronunció sobre la devolución de $us10 000.- entregados el 7 de marzo de 1996 y que en la misma se consideraron aspectos que no están consignados en el Auto de relación procesal vulnerando el art. 190 del citado cuerpo normativo; c) El Auto de Vista resultaría una Resolución ultra petita apartada de los marcos de razonabilidad y equidad en la valoración de la prueba, falta de producción, omisión en la compulsa de la prueba; y, carente de motivación y fundamentación; y, d) El Tribunal de casación incumplió su obligación de revisar de oficio el proceso y anularlo el mismo vulnerando el art. 252 del CPC, concordante con el art. 17.I de la LOJ.
En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de los representados del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Del proceso civil, las etapas y los principios que la rigen
- excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley'”
- la segunda cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.), dentro del plazo legal
- la nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.
- CONFIRMAR