Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1873/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.8.
II.8. De fs. 344 a 349 cursa el memorial de respuesta al recurso de casación interpuesto por los ahora accionantes, solicitando sea declarado improcedente el recurso por incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 258.2 del CPC, o en su caso declarar infundado el mismo en aplicación de los arts. 271 inc. 2) y 273 del mismo Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Del proceso civil, las etapas y los principios que la rigen
- excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley'”
- la segunda cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.), dentro del plazo legal
- la nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.
- CONFIRMAR