SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1873/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1873/2013

Fecha: 29-Oct-2013

II.6.

II.6.  Los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy codemandados-, mediante Auto de Vista de 9 de julio de 2012, en el punto segundo de la parte resolutiva del citado fallo, dispusieron, revocar la Sentencia de 19 de noviembre de 2007 y su Auto complementario de 29 del mismo mes y año, en consecuencia improbada la demanda de resolución de contrato, probadas las excepciones perentorias de ilegalidad, improcedencia, incumplimiento de obligación de parte de los demandantes y prescripción opuestas por la demandada contra la acción principal; “probada en parte la acción reconvencional de fs. 67-71 en lo referente a que la reconvencionista ha cumplido el pago del precio fijado en el 'compromiso de venta del inmueble', declarándo en consecuencia formalizado dicho compromiso y que Florencia Guzmán Arispe ha cumplido con el pago del saldo del precio estipulado en el mismo; así como que se ha operado la prescripción del derecho a reclamar la devolución del saldo pagado en demasía por la reconvencionista a los demandantes y de exigir la entrega de una nueva minuta de transferencia del inmueble objeto de litis; así también haberse operado la prescripción para realizar cualquier reclamo por parte de los demandantes -esposos Góngora - Torrico- sobre el derecho patrimonial emergente del referido contrato de compromiso de venta…”(sic) (fs. 320 a 324).