SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1873/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.6.
II.6. Los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy codemandados-, mediante Auto de Vista de 9 de julio de 2012, en el punto segundo de la parte resolutiva del citado fallo, dispusieron, revocar la Sentencia de 19 de noviembre de 2007 y su Auto complementario de 29 del mismo mes y año, en consecuencia improbada la demanda de resolución de contrato, probadas las excepciones perentorias de ilegalidad, improcedencia, incumplimiento de obligación de parte de los demandantes y prescripción opuestas por la demandada contra la acción principal; “probada en parte la acción reconvencional de fs. 67-71 en lo referente a que la reconvencionista ha cumplido el pago del precio fijado en el 'compromiso de venta del inmueble', declarándo en consecuencia formalizado dicho compromiso y que Florencia Guzmán Arispe ha cumplido con el pago del saldo del precio estipulado en el mismo; así como que se ha operado la prescripción del derecho a reclamar la devolución del saldo pagado en demasía por la reconvencionista a los demandantes y de exigir la entrega de una nueva minuta de transferencia del inmueble objeto de litis; así también haberse operado la prescripción para realizar cualquier reclamo por parte de los demandantes -esposos Góngora - Torrico- sobre el derecho patrimonial emergente del referido contrato de compromiso de venta…”(sic) (fs. 320 a 324).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Del proceso civil, las etapas y los principios que la rigen
- excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley'”
- la segunda cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.), dentro del plazo legal
- la nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.
- CONFIRMAR