Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1873/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.3.
II.3. De fs. 269 a 271 vta., cursa la Sentencia de 19 de noviembre de 2007 declarando probada en parte la demanda de resolución de contrato, improbadas las excepciones perentorias opuestas contra la acción principal e improbada la acción reconvencional, declarando la resolución del compromiso de venta con arras penitenciales y la minuta de 22 de diciembre de 1995, disponiendo la aplicación de lo dispuesto por los arts. 537 y 538 del Código Civil (CC) consolidando el anticipo de $us10 000.- a favor de los vendedores y actores; fallo contra el cual la parte demandada solicitó complementación y enmienda, la que fue resuelta mediante Auto de 29 de noviembre de 2007 (fs. 273 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Del proceso civil, las etapas y los principios que la rigen
- excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley'”
- la segunda cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.), dentro del plazo legal
- la nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.
- CONFIRMAR