SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1876/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1876/2013

Fecha: 29-Oct-2013

1)

El abogado de la parte accionante, en audiencia ratificó íntegramente los términos de la acción de amparo constitucional y ampliándola indicó: 1) El proceso se inició el 30 de julio de 2012, y una vez que el Fiscal de Materia presentó la imputación formal el Juez señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 17 de diciembre del citado año, en la que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal verificó que estaban presentes los ocho imputados, pero no con sus abogados, por lo que fue suspendida; fijándose una nueva para el 28 del mismo mes y año; sin embargo, Álvaro Francisco Vargas Velasco interpuso una excepción de incompetencia, indicando que el delito no sería robo agravado sino apropiación indebida; 2) La autoridad en virtud a lo dispuesto en el art. 314 del CPP, por providencia de 18 de diciembre del citado año, señaló: “la excepción presentada córrase a los demás sujetos procesales para que contesten dentro de tercero día” (sic); “hasta aquí todo era regular”; sin embargo, Moisés Medrano Olmos, interpuso un incidente de nulidad, solicitando a su vez, la suspensión de la audiencia, y por Auto de 21 de diciembre de 2012, el Juez demandado, resolviendo el incidente, sostuvo que al estar cuestionada su competencia, se dejaba en suspenso la emisión del mandamiento de aprehensión librado contra Moisés Medrano Olmos; además, se suspendió la audiencia de medidas cautelares programada para el 28 del mismo mes y año, entretanto se resuelva la excepción interpuesta, paralizándose así el proceso penal; 3) Ante esta situación se solicitó complementación y enmienda y el Juez de la causa indicó que esa decisión no era apelable, lo que implicaría que se agotaron todas las instancias en la vía ordinaria, quedando únicamente la acción de amparo constitucional, por lo que el principio de subsidiariedad resultaría inaplicable en este caso; asimismo, la decisión impugnada es del 21 de diciembre de 2012, y la presente acción se interpuso el 7 de mayo de 2013, dentro los seis meses que establece el art. 129.II de la Norma Suprema; 4) La competencia del juez debe ser cuestionada apenas se tenga conocimiento del inicio de la investigación y no después de la imputación formal, ya que toda excepción tiene su oportunidad; conforme lo establecen los arts. 115 y 314 del CPP; 5) El Juez cautelar, al haber suspendido la tramitación del proceso a sola presentación de una excepción, ha lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva de los ahora accionantes, representantes legales de SOCYMET S.R.L., afectado el derecho que tenían de “postular” en una audiencia de aplicación de medidas cautelares, que se suspendió sin que el ordenamiento jurídico procesal penal haya previsto la causal de suspensión como válida; porque, la víctima tiene derecho a un proceso sin dilaciones, donde no se altere por un acto caprichoso de alguno de los justiciables; y, 6) Las audiencias de aplicación de medidas cautelares no pueden suspenderse con la presentación de un memorial de excepción, porque se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva establecida en el art. 115.I de la Norma Suprema; por lo que, en armonía con el citado artículo y los arts. 128 y 338 de la Ley Fundamental, se debe declarar “procedente” esta acción.