SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1876/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1876/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.6.  Análisis del caso concreto

La parte accionante estima lesionados sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por cuanto el juez demandado, a sola formulación de una excepción de incompetencia, dispuso la suspensión de la audiencia de consideración de medidas cautelares, entre tanto se resuelva la excepción interpuesta.

De los datos cursantes en obrados, se evidencia que una vez presentada la imputación formal dentro del proceso penal que sigue la parte ahora accionante, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, señaló audiencia pública para el 17 de diciembre de 2012, fecha en la cual, uno de los coimputados, Álvaro Francisco Vargas Velasco, formuló excepción de incompetencia, con el argumento que los hechos por los cuales se les inició proceso no se adecúan al delito por el cual se presentó imputación formal (robo agravado) sino que corresponderían al delito de apropiación indebida o abuso de confianza, que son delitos de acción privada, por lo que pide se declare la procedencia de la excepción y se remita el caso ante el Juez competente; excepción a la que se adhirió posteriormente, por memorial de 20 de diciembre de 2012, el coimputado Iván Simón Medina Palacios.

De acuerdo al acta de registro de audiencia pública para la consideración de la aplicación de medida cautelar de carácter personal de 17 de diciembre de 2012, ante la incomparecencia de dos imputados (Moisés Medrano Olmos y Juan José Choque), el juez dispuso la suspensión de la audiencia, ordenando se expida mandamiento de aprehensión contra ellos, fijándose una nueva audiencia para el 28 del referido mes y año; sin embargo, por memorial de 18 de ese mes y año; Moisés Medrano Olmos interpuso incidente de nulidad de notificación con el argumento que se incumplió lo previsto por el art. 163 del CPP y que, por tales motivos, no tuvo conocimiento del señalamiento de audiencia de 17 del mes y año citados, solicitando se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión dispuesto en audiencia pública.