SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1876/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1876/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.4.  Del derecho a la tutela judicial efectiva

El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, se encuentra previsto en el art. 115.I de la CPE, que establece que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”. Dicho derecho también está previsto en los arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, conforme lo ha entendido la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, se constituye en “'el derecho protector de los demás derechos' y, por lo mismo, en una concreción del Estado Constitucional de Derecho”.

Sobre este derecho, la SC 1967/2011-R de 28 de noviembre, reiterada por la SCP 1949/2012 de 12 de octubre, señaló que: “…es facultad de acceso de toda persona ante los órganos de administración de justicia a efectos que en el ejercicio de sus derechos, emita una resolución o decisión, procure su defensa, logrando el pronunciamiento de una resolución que tutele sus derechos, como bien jurídico protegido…'”.

Ahora bien, el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, desde una dimensión plural, que no solo está referida a la jurisdicción ordinaria, sino a todas las jurisdicciones que componen el órgano judicial, incluida la jurisdicción indígena originaria campesina, tiene un contenido amplio, que fue referido en la SCP 1478/2012 antes señalada, conforme al siguiente entendimiento: “…corresponde señalar que el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia -sin pretender agotar todas las perspectivas de este derecho tan ampliamente concebido y desarrollado- contiene: 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y, 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho”.