SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1876/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1876/2013

Fecha: 29-Oct-2013

II.8.

II.8.  Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2012, Marco Antonio Dávalos Reynaga solicitó se complemente el Auto de 21 de diciembre, determinando si el mismo es apelable, por quiénes y en qué plazo (fs. 72).  Por Auto de 3 de enero de 2013, el Juez dispuso que el Auto de 21 de diciembre de 2012, no es susceptible de recurso de apelación debido a que “las normas vigentes del Código de Procedimiento Penal no contemplan este medio de impugnación contra esta clase de Resoluciones” (fs. 73).