SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1876/2013
Fecha: 29-Oct-2013
i)
Sergio Guido Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, autoridad demanda, en audiencia refirió: i) El 31 de julio de 2012, el Ministerio Público hizo conocer el inicio de las investigaciones a denuncia interpuesta por Marco Antonio Dávalos Reynaga, por la presunta comisión del delito de robo agravado, sancionado por el art. 332 del CP, contra los presuntos autores, cómplices y encubridores; empero, el 22 de octubre del mismo año, se conminó al Fiscal de Materia a que expida algún requerimiento, a fin de concluir o proseguir con la investigación; ii) El 29 de noviembre del citado año, el Fiscal de Materia, le remitió un requerimiento de imputación formal; donde se tenía plenamente identificados a los presuntos autores, y a fin de tratar la situación procesal de los imputados, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 17 de diciembre del referido año; y, iii) En esa etapa del proceso, el imputado Moisés Medrano Olmos formuló un incidente por defecto absoluto de la nulidad de la notificación, que ha sido resuelto; así también, Álvaro Francisco Vargas Velasco, interpuso excepción por incompetencia, indicando que él no era competente para el conocimiento del caso; toda vez que, se trataba de un delito de orden privado; corrida en traslado la excepción, se adhirió a la misma Iván Simón Medina Palacios, efectuándose nuevamente las notificaciones; por lo que, dispuso la suspensión de la audiencia de consideración de medidas cautelares; máxime si también, lo recusó Moisés Medrano Olmos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El vivir bien como principio constitucional
- un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- III.4. Del derecho a la tutela judicial efectiva
- se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación
- se la tramita en la vía incidental y no suspende la investigación
- debe resolverse antes que cualquier otra excepción
- esto debido a que la preparación del juicio requiere de investigaciones permanentes con el objetivo de recolectar todos los elementos probatorios pertinentes para fundar la acusación o en su caso, en virtud del principio de objetividad, eximir de responsabilidad al imputado.
- En este contexto, se concluye que la etapa preparatoria no puede ser suspendida por la interposición de medios de impugnación, pues de hacerlo, no sólo se estaría perjudicando la eficacia de la persecución penal pública, sino que también se estarían desprotegiendo los derechos y garantías de las partes dentro de una investigación, particularmente de quien se encuentra sometido a medidas cautelares; de reconocerse el efecto suspensivo del recurso de apelación durante la etapa preparatoria, la competencia del juez cautelar, como contralor de la investigación, también tendría que quedar en suspenso, lo cual no resulta coherente con el sistema
- mientras no resuelva la excepción planteada y ésta quede ejecutoriada como efecto del agotamiento del medio de impugnación previsto en el art. 403 inc. 2) del CPP, o la omisión de su impugnación dentro del plazo previsto por la norma especial, la autoridad cuestionada mantiene inalterables sus funciones debido a que la investigación no puede sustraerse de un control jurisdiccional, más aún
- no puede justificarse bajo ningún parámetro que durante más de un año, no se le haya dado respuesta a la justiciable
- a) La interposición de excepciones, de cualquier naturaleza, incluida la excepción de incompetencia, no suspende la investigación, y tampoco la competencia del juez para el ejercicio del control jurisdiccional de la investigación, incluido el conocimiento y resolución de la consideración de medidas cautelares.;
- c) Las excepciones deben ser resueltas por el juez cautelar sin dilaciones, en los plazos y conforme al procedimiento previsto por el Código de Procedimiento Penal, con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares, cuyo trámite no depende de la resolución de las excepciones formuladas
- III.6. Análisis del caso concreto
- se deja en suspenso la emisión de mandamiento de aprehensión librada en contra de Moisés Medrano Olmos”