SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1876/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1876/2013

Fecha: 29-Oct-2013

i)

Sergio Guido Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, autoridad demanda, en audiencia refirió: i) El 31 de julio de 2012, el Ministerio Público hizo conocer el inicio de las investigaciones a denuncia interpuesta por Marco Antonio Dávalos Reynaga, por la presunta comisión del delito de robo agravado, sancionado por el art. 332 del CP, contra los presuntos autores, cómplices y encubridores; empero, el 22 de octubre del mismo año, se conminó al Fiscal de Materia a que expida algún requerimiento, a fin de concluir o proseguir con la investigación; ii) El 29 de noviembre del citado año, el Fiscal de Materia, le remitió un requerimiento de imputación formal; donde se tenía plenamente identificados a los presuntos autores, y a fin de tratar la situación procesal de los imputados, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 17 de diciembre del referido año; y, iii) En esa etapa del proceso, el imputado Moisés Medrano Olmos formuló un incidente por defecto absoluto de la nulidad de la notificación, que ha sido resuelto; así también, Álvaro Francisco Vargas Velasco, interpuso excepción por incompetencia, indicando que él no era competente para el conocimiento del caso; toda vez que, se trataba de un delito de orden privado; corrida en traslado la excepción, se adhirió a la misma Iván Simón Medina Palacios, efectuándose nuevamente las notificaciones; por lo que, dispuso la suspensión de la audiencia de consideración de medidas cautelares; máxime si también, lo recusó Moisés Medrano Olmos.