SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1876/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1876/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.2.  El vivir bien como principio constitucional

El pueblo boliviano, en la construcción de un nuevo Estado, basado en el respeto e igualdad entre todos, donde predomine la búsqueda del vivir bien, con respeto a la pluralidad jurídica de los habitantes de esta tierra, tiene el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, para avanzar hacia una Bolivia democrática e inspiradora de paz; este Estado, se funda en la pluralidad jurídica, dentro del proceso integrador del país; que asume y promueve los principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble); y, se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien; con la finalidad de constituir una sociedad justa y armoniosa, con plena justicia social, garantizando el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Norma Suprema.

En ese sentido, el vivir bien (suma qamaña), como objetivo del Estado, en el ámbito de la función judicial, busca construir una justicia plural, imparcial, transparente y equitativa, pronta, oportuna y sin dilaciones respetando los derechos fundamentales, las garantías jurisdiccionales y acciones de defensa, y las normas constitucionales consagradas en la Constitución Política del Estado y, en ese sentido, se debe garantizar el derecho al debido proceso en el marco de lo establecido en el art. 115.II de la Ley Fundamental.