SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1876/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1876/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de julio de 2012, al promediar las 16:00 horas, cuando se preparaba un lote de mineral de estaño de alta ley para la venta a la fundición de Operaciones Metalúrgicas (OMSA), constataron que diez lotes de ese mineral fueron cambiados por material de baja ley; el peso real de los diez lotes sería de 1056 Kg y el costo aproximado de la apropiación ilegítima del mineral ascendería a la suma de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), por lo que, el 12 de noviembre de 2012, SOCYMET S.R.L., interpuso una querella ante el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo agravado contra -quienes resulten autores, cómplices y/o encubridores del hecho-; encontrándose el caso bajo la dirección funcional de Lindón Andreus Requena Johnson, Fiscal de Materia y en sede jurisdiccional la causa radicó en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro.

Inicialmente, Willy Hugo Gómez Quiroz, representante del Ministerio Público, presentó al órgano jurisdiccional la imputación formal, atribuyendo la autoría del delito descrito a Álvaro Francisco Vargas Velasco, Iván Simón Medina Palacios, Moisés Medrano Olmos, Lim Marcelo Choque Miranda, Juan José Choque, Edwin Quispe Mamani y Victor Plaza Cuizara, solicitándose a su vez, su detención preventiva; por lo que el Juez ahora demandado, señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 17 de diciembre del mismo año; ese día, el coimputado Álvaro Francisco Vargas Velasco presentó una excepción de incompetencia, alegando que el hecho denunciado correspondía a un delito de acción privada; y además, solicitó a la autoridad cuestionada, se separe del conocimiento de la causa y se remita ante el juez competente. Por Auto de 21 del mismo mes y año, la autoridad judicial dispuso que, en mérito a la existencia de la excepción de incompetencia, se dejaba en suspenso la emisión del mandamiento de aprehensión librado contra Moisés Medrano Olmos y, además, suspendió la audiencia de medidas cautelares señalada para el 28 de diciembre de 2012, -que ya había sido suspendida el 17 del citado mes y año, porque ninguno de los demandados tenía abogado defensor- entretanto se resuelva la excepción planteada; desde entonces hasta la fecha de interposición de esta acción no se ha llevado a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares porque estaría pendiente de una resolución.