SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1876/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1876/2013

Fecha: 29-Oct-2013

a)

Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad del Auto de 21 de diciembre de 2012, y que en consecuencia, dentro del plazo de tres días desde su notificación, la autoridad jurisdiccional señale audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal impetradas por el Ministerio Público; b) Se tramite la excepción de incompetencia dentro de los límites de los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) Sea con la imposición de costas, daños y perjuicios a ser averiguables en ejecución de sentencia.

Álvaro Francisco Vargas Velasco, a través de su abogada, en audiencia refirió: a) La excepción de incompetencia se formuló en aplicación de los arts. 54 y 279 del CPP, ante el Juez cautelar, porque, se trata de un delito de acción privada, ya que es apropiación indebida y abuso de confianza y no robo agravado, que tiene un trámite diferente, en el que no actúa el Ministerio Público y tampoco interviene el Juez cautelar; y, b) La excepción suscitada es de previo y especial pronunciamiento; empero no detiene la investigación, porque la autoridad jurisdiccional no es la encargada de la investigación, sino de controlar que no se vulneren derechos de las partes.