SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1876/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1876/2013

Fecha: 29-Oct-2013

esto debido a que la preparación del juicio requiere de investigaciones permanentes con el objetivo de recolectar todos los elementos probatorios pertinentes para fundar la acusación o en su caso, en virtud del principio de objetividad, eximir de responsabilidad al imputado.

Esta característica en la presentación de las excepciones en la etapa preparatoria, ha sido resaltada en la jurisprudencia constitucional, que ha señalado que aún durante el trámite de apelación de las resoluciones que resuelven las excepciones, continúa siendo competente el juez cautelar cuya competencia se cuestionó.  Así, la SC 0421/2007-R de 22 de mayo, señaló: “…de acuerdo al art. 314 del CPP, las excepciones, en la etapa preparatoria se tramitan por la vía incidental sin interrumpir la investigación, esto debido a que la preparación del juicio requiere de investigaciones permanentes con el objetivo de recolectar todos los elementos probatorios pertinentes para fundar la acusación o en su caso, en virtud del principio de objetividad, eximir de responsabilidad al imputado.