SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1876/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1876/2013

Fecha: 29-Oct-2013

En este contexto, se concluye que la etapa preparatoria no puede ser suspendida por la interposición de medios de impugnación, pues de hacerlo, no sólo se estaría perjudicando la eficacia de la persecución penal pública, sino que también se estarían desprotegiendo los derechos y garantías de las partes dentro de una investigación, particularmente de quien se encuentra sometido a medidas cautelares; de reconocerse el efecto suspensivo del recurso de apelación durante la etapa preparatoria, la competencia del juez cautelar, como contralor de la investigación, también tendría que quedar en suspenso, lo cual no resulta coherente con el sistema

En este contexto, se concluye que la etapa preparatoria no puede ser suspendida por la interposición de medios de impugnación, pues de hacerlo, no sólo se estaría perjudicando la eficacia de la persecución penal pública, sino que también se estarían desprotegiendo los derechos y garantías de las partes dentro de una investigación, particularmente de quien se encuentra sometido a medidas cautelares; de reconocerse el efecto suspensivo del recurso de apelación durante la etapa preparatoria, la competencia del juez cautelar, como contralor de la investigación, también tendría que quedar en suspenso, lo cual no resulta coherente con el sistema.

Consiguientemente, la norma contenida en el art. 314 del CPP, respecto a que la tramitación de las excepciones en la etapa preparatoria no suspende la investigación, también tiene que ser aplicada a los efectos de los recursos de apelación planteados contra las resoluciones que resuelven esas excepciones; lo que significa que durante el trámite de apelación, la investigación debe continuar su curso, teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares aplicadas contra los imputados; entendimiento que ha sido expresado en la SC 0848/2006-R, de 29 de agosto.

Dicho entendimiento ha sido reiterado por la posterior jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0486/2007-R, 1306/2010-R, 0546/2011-R y SCP 0703/2012, entre otras. Así, la SC 0546/2011-R, señaló:“…la excepción de incompetencia interpuesta no se resolvió siquiera en primera instancia; es decir, que habiendo corrido en traslado al denunciante y a la representación del Ministerio Público, la autoridad jurisdiccional cuestionada no rechazó ni declaró probada la excepción, encontrándose, por ende, plenamente habilitada para conocer las emergencias de la investigación que, a pesar de encontrarse en la etapa preliminar, a partir del inicio de las investigaciones contó con el control jurisdiccional; en consecuencia, el accionante, debió acudir primero ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal en procura de lograr un pronunciamiento de fondo de los hechos hoy alegados como transgresores de sus derechos a la libertad y al debido proceso.