SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1876/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1876/2013

Fecha: 29-Oct-2013

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 11/2013 de 6 de junio, cursante de fs. 154 a 160, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) La nulidad del “Auto de fs. 70” pronunciado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro; y, 2) Se señale nuevo día y hora de audiencia para considerar la audiencia de medidas cautelares impetrada por el Ministerio Público, conforme a la imputación formal, debiendo desarrollarse la misma dentro de las setenta y dos horas. La Resolución se basó en los siguientes fundamentos: i) Las partes pueden oponerse a la acción penal a través de las excepciones e incidentes como se prevé en el art. 308 del CPP, siendo una de ellas la excepción de incompetencia, que es de previo y especial pronunciamiento; debiendo tramitarse según lo establecido en los arts. 314 y 315 del CPP, por lo que la autoridad ahora demandada, debió imprimir este trámite, sin interrumpir la investigación misma; y, ii) La norma procesal precisa que no se interrumpe la investigación en estos casos, no siendo correcta la actuación del Juez cautelar, porque debe imprimirse el trámite señalado y observarse los plazos previstos en la ley; de lo contrario, el sistema procesal penal o de medidas cautelares estaría en la incertidumbre; en el caso, tratándose de varios imputados cada uno optaría por ese mecanismo de interponer incidentes, lo que implicaría dilatar el proceso, lesionando el art. 115.II de la CPE.