SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1876/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1876/2013

Fecha: 29-Oct-2013

debe resolverse antes que cualquier otra excepción

Bajo dicho razonamiento, la interposición de cualquiera de las excepciones previstas en el Código de Procedimiento Penal, aún la de incompetencia, bajo ninguna circunstancia implica la suspensión de la competencia de la autoridad judicial, y si bien el art. 310 del CPP determina que la excepción de incompetencia debe resolverse antes que cualquier otra excepción, ello significa que debe ser tratada con prioridad y celeridad debido a que, precisamente, está en juego la competencia de la autoridad judicial; sin embargo, ello no implica la paralización o suspensión de su competencia, pues, además de existir una norma expresa que claramente establece que ese extremo (art. 314 del CPP), en los hechos se dejaría a las partes sin autoridad judicial para ejercer el control jurisdiccional.