SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2013-L

Fecha: 21-Nov-2013

1)

Ante tal hecho, presentó solicitud de aclaración y complementación, frente a la cual, la mencionada Comisión ratificó su actuación indicando que: 1) No se inició ningún procedimiento administrativo, ya que según ellos, la convocatoria a un concurso de méritos y la comunicación de resultados no serían considerados como un procedimiento administrativo iniciado; 2) No es aplicable en su favor el principio de informalismo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, por cuanto no se inició un procedimiento administrativo; 3) La supuesta equivocación consistente en postularme a dos materias, no es una mera formalidad sino algo substancial que constituye un factor de inhabilitación o habilitación establecidos en un documento anterior, que no fue impugnado en su oportunidad; y, 4) Su inhabilitación se produjo por razones atribuibles a su persona y que al presentarse estuvo conforme con las reglas establecidas en la Convocatoria.

Walter Isidro Arízaga Cervantes, Rector de la UMRPSFXCH, mediante informe escrito cursante a fs. 191 y vta., así como en audiencia a través de su representante, refirió lo siguiente: 1) Respecto de que su persona hubiera lesionado derechos del accionante al haber dictado la Resolución 08/2011 fuera de plazo, aclara que el recurso jerárquico fue puesto a su conocimiento el 7 de febrero de 2011, y recibido en Secretaría de Rectorado el 9 del mismo mes y año; 2) El accionante, mediante memorial de 23 de febrero de 2011, solicitó que en su condición de “Juez Jerárquico” ordene a la Decana de la Facultad de Derecho “remita todos los obrados” (sic), por lo que se dictó la Resolución de 2 de marzo de 2011, en los términos solicitados; una vez remitidos todos los antecedentes, se resolvió el recurso jerárquico interpuesto, mediante Resolución 08/2011; 3) El accionante no ha tomado en cuenta que la UMRPSFXCH ingresó en receso del 11 de diciembre de 2010, al 21 de febrero de 2011, en este entendido el art. 20 inc. a) de la LPA, establece que: "Si el plazo se señala por días sólo se computarán los días hábiles administrativos" (sic), de esta manera se concluye que, el recurso jerárquico se dictó dentro del plazo legal establecido en el art. 67 de la mencionada Ley; 4) Si el accionante consideraba que la Convocatoria para la asignación de docentes en la Carrera de Derecho, vulneraba sus derechos, debió haber impugnado la misma y no someterse postulándose sin observar los requisitos establecidos en su parágrafo I inciso a), en todo caso, esta impugnación debió haber sido dirigida a los miembros del Honorable Consejo Universitario, acreditados en la gestión 2009, pues de antecedentes se tiene que todos los profesionales abogados, cumpliendo los requisitos establecidos en la Convocatoria ya se sometieron en condiciones de igualdad a los referidos exámenes; y, 5) En su petitorio, el accionante hace un reconocimiento implícito de que se equivocó al postular a dos asignaturas y que sobrepasa las ciento veinte horas, por lo que podía haber elegido en cuál de las asignaturas mantenía su postulación y no dejar a criterio de la Comisión Evaluadora de Méritos. Finalmente solicitó se deniegue la tutela invocada.

El accionante señala que se ha vulnerado su derecho al trabajo sin discriminación en condiciones equitativas, a la no discriminación, a la igualdad, a la “reserva legal” y al debido proceso en sus elementos al proceso previo y a la defensa, toda vez que: 1) La Comisión Evaluadora de Méritos, de manera ilegal, lo inhabilitó por excederse de las ciento veinte horas establecidas como límite máximo de postulación; 2) La mencionada Comisión rechazó su recurso de revocatoria, manteniendo subsistente la resolución CEM 06/2010; y, 3) Asimismo, el Rector de la UMRPSFXCH, resolvió el recurso jerárquico confirmando su inhabilitación, fuera del plazo previsto en el art 67 de la LPA, por lo que se operó el silencio administrativo, refiriendo que con estos actos se habrían vulnerado sus derechos.