SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2013-L

Fecha: 21-Nov-2013

denegó

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 326/2011 de 17 de octubre, cursante de fs. 221 a 227 vta., denegó la tutela solicitada, al no ser evidentes los hechos lesivos invocados, con costas, con los siguientes fundamentos: a) El accionante, admite y confiesa haberse postulado a docente con relación a las materias de Derecho Procesal Penal (sigla CJS 214) y Práctica Forense Penal (sigla CJS 218), a tiempo completo y para el caso de ser elegido en ambas, optaría obviamente por una de las materias; b) En el caso presente, la propia Convocatoria HCU 105/2009, en el "punto I. inc. a)", inhabilitó al accionante, ya que ningún candidato podía postularse a una cátedra de más de ciento veinte horas, que corresponde a tiempo completo; las cátedras a las que postuló el accionante: Derecho Procesal Penal, tenía ochenta y cuatro horas, y Práctica Forense Penal, sesenta horas, sobrepasando las ciento veinte horas que limitó la convocatoria y además correspondía a tiempo completo; c) El accionante tenía conocimiento de los requisitos habilitantes y de las consecuencia que podrían traer consigo el no cumplimiento de los mismos, entre los cuales estaba la carga horaria, porque si excedía la misma se aplicaba la “nota 2.-“ de la Convocatoria, con relación al requisito de habilitación; d) Si bien posteriormente presentó un memorial aclarando su postulación, la aclaración fue condicional, pues la misma debió ser en el sentido de optar por una de las dos materias, ya que sumadas ambas se excedía las ciento veinte horas; sin embargo, en su memorial hace referencia que optaría por una, en caso de ser elegido en ambas materias, lo cual no implica subsanación del defecto esencial correspondiente, porque esta aclaración estaba vinculada en la advertencia del requisito habilitante del “inc. a)” de la Convocatoria, entendiéndose no haberse vulnerado el derecho a la defensa, ya que la inhabilitación se opera por el incumplimiento de los requisitos, sin posibilidad de subsanación porque la propia Convocatoria así lo establece;