SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2013-L

Fecha: 21-Nov-2013

III.8.

Dentro de la problemática planteada, el accionante alega que se han vulnerado sus derechos al trabajo sin discriminación en condiciones equitativas, a la no discriminación, a la igualdad, a la “reserva legal” y al debido proceso en sus elementos al proceso previo y a la defensa; por cuanto los demandados mediante Acta de la Comisión Evaluadora de Méritos de 27 de octubre de 2010, de manera ilegal dispusieron su inhabilitación arguyendo que se excedió las ciento veinte horas previstas en la Convocatoria a Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia y/u Oposición, a la cual se postuló; límite máximo de postulación establecido mediante Resolución HCU 105/2009; asimismo, con el rechazo de sus recursos de revocatoria y jerárquico, último que fue dictado fuera del plazo previsto en el art. 67 de la LPA, por lo que se habría operado el silencio administrativo y vulnerado sus derechos fundamentales. En virtud a tales antecedentes solicita se le conceda la tutela impetrada y por tanto se disponga dejar sin efecto su ilegal inhabilitación, cursante en las determinaciones impugnadas consistentes en las resoluciones: CEM 06/2010, la de aclaración y complementación s/n y fecha, y la Resolución 08/2011, por otro lado, solicita se ordene a las autoridades demandadas para que cumpliendo con los arts. 4.I, 43 y 67.II de la LPA, revoquen las resoluciones impugnadas y procedan a notificarle en su domicilio para que en el plazo de cinco días desde su legal notificación personal, subsane el supuesto defecto por ellos advertido vinculado con su postulación a la cátedra de Derecho Procesal Penal (sigla CJS 214) y Práctica Forense Penal (sigla CJS 218) en lo que hace a las horas y continúen el proceso de calificación respectivo para esas asignaturas. Sea por tribunal imparcial y observando las normas constitucionales y legales que son de aplicación preferente; debiéndose también ordenar el pago de costas, daños y perjuicios, así como determinar responsabilidad civil.