SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2013-L

Fecha: 21-Nov-2013

a)

Cumpliendo los requisitos establecidos, se postuló para docente de las materias de Derecho Procesal Penal (sigla CJS 214) y Práctica Forense Penal (sigla CJS 218), habiendo luego aclarado expresamente, mediante memorial presentado el 11 de diciembre del mismo año, que: a) Su postulación fue formulada para ambas materias, con base a lo expresamente permitido por la convocatoria;

Solicita se conceda la tutela de amparo constitucional y se disponga: a) Anular la ilegal inhabilitación cursante en las resoluciones de la Comisión Evaluadora de Méritos -en lo que a su persona concierne-; la Resolución CEM 06/2010; la Resolución de aclaración y complementación s/n y fecha; y, la Resolución 08/2011; b) Que las autoridades demandadas en cumplimiento del art. 67.II y específicamente, de los arts. 4.I y 43 de la LPA, den por revocadas las resoluciones impugnadas, y procedan a notificarle personalmente en su domicilio para que en el plazo de cinco días desde su legal notificación personal, proceda a subsanar el supuesto defecto advertido, vinculado con su postulación a la cátedra de Derecho Procesal Penal (CJS 214) en lo que hace a sus horas y continúen el proceso de calificación respectivo para esa asignatura, por un tribunal imparcial y observando las normas constitucionales y legales; c) Sea con las formalidades y efectos previstos por ley; y, d) Responsabilidad civil, más pago de costas, daños y perjuicios.