SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2013-L
Fecha: 21-Nov-2013
a)
Cumpliendo los requisitos establecidos, se postuló para docente de las materias de Derecho Procesal Penal (sigla CJS 214) y Práctica Forense Penal (sigla CJS 218), habiendo luego aclarado expresamente, mediante memorial presentado el 11 de diciembre del mismo año, que: a) Su postulación fue formulada para ambas materias, con base a lo expresamente permitido por la convocatoria;
Solicita se conceda la tutela de amparo constitucional y se disponga: a) Anular la ilegal inhabilitación cursante en las resoluciones de la Comisión Evaluadora de Méritos -en lo que a su persona concierne-; la Resolución CEM 06/2010; la Resolución de aclaración y complementación s/n y fecha; y, la Resolución 08/2011; b) Que las autoridades demandadas en cumplimiento del art. 67.II y específicamente, de los arts. 4.I y 43 de la LPA, den por revocadas las resoluciones impugnadas, y procedan a notificarle personalmente en su domicilio para que en el plazo de cinco días desde su legal notificación personal, proceda a subsanar el supuesto defecto advertido, vinculado con su postulación a la cátedra de Derecho Procesal Penal (CJS 214) en lo que hace a sus horas y continúen el proceso de calificación respectivo para esa asignatura, por un tribunal imparcial y observando las normas constitucionales y legales; c) Sea con las formalidades y efectos previstos por ley; y, d) Responsabilidad civil, más pago de costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- f)
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- 2)
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. La garantía del debido proceso en el ámbito administrativo
- III.4. Derecho a la defensa como componente de la garantía del debido proceso
- III.5. Del derecho al trabajo
- de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana"
- III.6. Principio de
- III.7.
- Recurso de Revocatoria
- silencio
- El art. 67.II de la LPA, establece que: 'El plazo se computará a partir de las interposición del recurso, si vencido dicho plazo no se dicta resolución, el recurso se tendrá por aceptado y en consecuencia revocado el acto recurrido, bajo responsabilidad de la autoridad pertinente'. En consecuencia, el silencio positivo es el que procede cuando la Administración no se pronunció durante el plazo máximo establecido en la Ley y el afectado denuncia lo ocurrido ante el mismo órgano administrativo responsable de la falta, si a pesar de ello no se pronuncia, se entenderá que lo solicitado ha sido aceptado.
- De otra parte, se tiene también que el art. 17.V de la Ley de Procedimiento Administrativo, señala: 'El silencio de la administración será considerado como una decisión positiva,
- En concordancia con la normativa citada, el DS 27113 de la LPA en el art. 125.I, instituye que: 'El silencio de la administración establecido en el Parágrafo II del Artículo 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será considerado una decisión positiva, exclusivamente en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, conforme establece el Parágrafo V del Artículo 17, de la citada Ley'.
- debe entender que la aplicación del silencio administrativo positivo operará exclusivamente en aquellos casos expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, lo que significa, que en trámites o procesos en los que la autoridad administrativa no se haya pronunciado dentro del plazo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, corresponderá el silencio administrativo positivo, siempre y cuando la reglamentación especial de la entidad que no se pronunció así lo prevea
- III.8.
- ii)
- siempre y cuando su reglamentación especial así lo disponga.
- CONFIRMAR