SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2013-L

Fecha: 21-Nov-2013

silencio

Asimismo, la referida SC 0286/2010-R, al describir al silencio administrativo positivo refiere que: “Previo al análisis de la figura del silencio administrativo positivo en la Ley de Procedimiento Administrativo, es importante puntualizar que todo medio impugnatorio procede contra actos administrativos, entendidos como toda declaración de voluntad administrativa; o sea, que es una decisión que toma un órgano de la Administración Pública y que tiene efectos jurídicos sobre el administrado.

De acuerdo a lo precisado, diremos que el fundamento del silencio administrativo es lograr que en los casos donde la administración no se pronuncie, no se manifieste a través de una Resolución, o bien, la dictación de la Resolución no sea dentro de los plazos máximos que establece la Ley, ese silencio o inactividad sea valorada como una decisión (positiva o negativa) para evitar así el quiebre del sistema jurídico-administrativo. Es decir, el objeto es conseguir que aún en inactividad, la Administración cumpla con su deber de poner fin a los procedimientos administrativos.