SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2013-L

Fecha: 21-Nov-2013

ii)

ii) Práctica Forense Penal (sigla CJS 218) con sesenta horas; con las que superó el límite de horas establecido en la ya referida Convocatoria, de acuerdo a lo estipulado en la misma, superando con veinticuatro horas lo permitido, en consecuencia la Comisión Evaluadora de Méritos determinó la inhabilitación del accionante, tomando en cuenta que el especificar el número de horas a las que se postula según la convocatoria constituía un requisito de habilitación como se refiere claramente en la nota 2 de la referida Convocatoria, la cual no establece la posibilidad de subsanar defecto alguno como pretende el accionante.

Bajo los mismos antecedentes y de acuerdo a las Conclusiones II.4, II.5, II.6 y II.7, se tiene que, el accionante en conocimiento de tal determinación  planteó en tiempo oportuno, recurso de revocatoria contra dicha inhabilitación, y en consecuencia, la tantas veces mencionada Comisión falló ratificando la determinación asumida, por lo que también solicitó complementación de la Resolución CEM 06/2010, la misma que fue complementada en lo requerido, dejando firme lo impugnado; por último presentó recurso jerárquico, el mismo que una vez resuelto denegó su petitorio y confirmó la resolución de primera instancia.

Por otro lado, el accionante refiere que no se habría cumplido con el art. 67 de la LPA, por no haberse resuelto su recurso jerárquico dentro los noventa días desde su interposición a cuya consecuencia debería tenerse por aceptado el referido recurso. Al respecto, se evidencia de las Conclusiones II.7, II.8, II.9, II.10 y II.11, que si bien solicitó se opere el principio del silencio administrativo positivo mediante memorial presentado el 21 de marzo de 2011, lo hace contradictoriamente a su actuación de 14 del mismo mes y año, en el que amplió su recurso indicando expresamente “retiro sólo ese argumento recursivo sobre el defecto de fundamentación, manteniéndose vigentes todos los restantes” (sic), acto con el cual el mismo accionante implícitamente modificó el plazo para que sea resuelto dicho recurso, además que debe tomarse en cuenta los arts. 19 y 20.I de la ley referida.