SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2013-L

Fecha: 21-Nov-2013

f)

f) Respecto a que el recurso jerárquico, debió ser resuelto hasta el 16 de marzo del 2011, caso contrario por imperio del art. 67.II de la LPA, correspondía tenerlo por aceptado y por revocado el acto rebatido, “no entiende el tribunal, porqué si el 16 de marzo del 2011 se tendría por silencio administrativo positivo revocado el acto impugnado en vía de revocatoria, porque no se hizo valer en esa oportunidad, haciendo referencia en el Recurso Jerárquico, por vencimiento del plazo; ha mediado el silencio administrativo y tendría que tenerse por revocado ese acto y esperar la resolución del recurso a una suerte de expectativa de resultas del recurso, resultando favorable o desfavorable para el accionante y tomando en cuenta que la fecha de vencimiento para la resolución del recurso era el 16 de marzo del 2011, obviamente se está más allá de los 6 meses correspondientes, por cuanto el memorial de acción si bien lleva la fecha de 16 de agosto del 2011, lo que vale en términos jurisdiccionales es la fecha de presentación del mismo y conforme al cargo de presentación a la Sala Civil Primera, el recurso habría sido presentado el 06 de octubre del 2011, más allá de los 6 meses que se invoca como el límite de vencimiento del Recurso Jerárquico” (sic); g) Con relación al derecho a tener acceso al empleo, este no fue vulnerado, ya que el mismo deriva de la Convocatoria, a la cual se sometió el postulante y el acceso al empleo está en función de los límites administrativos de la misma Convocatoria; h) Por otra parte, en el otrosí cuarto y quinto de la presente demanda, el accionante ofrece en calidad de prueba la que se encuentra en poder de la Decana de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, y la que se encuentra en poder del Rector de la UMRPSFXCH; empero, el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), prevé requisitos de contenido y forma, que debe contener esta acción constitucional, entre ellas, adjuntar la prueba en que funda su pretensión, no pudiendo este Tribunal recabar prueba de oficio, ya que la misma atañe ser presentada por la parte accionante; e, i) Finalmente el accionante confiesa haber impugnado todas las resoluciones emitidas por las autoridades demandadas, no existiendo violación a derechos invocados “en el recurso”.