SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2013-L

Fecha: 21-Nov-2013

II.7.

II.7.    Recurso jerárquico presentado el 16 de diciembre de 2010, interpuesto contra la Resolución CEM 06/2010 y su aclaración s/n de 14 del mismo mes y año, refiriendo que la Comisión Evaluadora de Méritos mantiene su infundada resolución, que al no cumplir con los requisitos esenciales del acto administrativo previstos por el art. 28 de la LPA y arts. 29 a 32 de su Decreto Reglamentario (DS 27113), solicita se acepte su recurso jerárquico, dictando otra Resolución debidamente fundamentada; caso contrario, si la autoridad superior decide mantener la resolución del jerárquico, debe dar lugar a la aplicación del art. 43 de la LPA, notificándole expresamente para que en plazo señalado por ley subsane el error así considerado; anunciando que si el fallo es negativo acudirá a las instancias legales, constitucionales y penales respectivas (fs. 18 a 22 vta.); Copia legalizada de la Resolución 08/2011 de 29 de abril, dentro del recurso jerárquico interpuesto por el accionante contra la Resolución CEM 06/2010, que en sus partes salientes evidencia lo siguiente: i) La mera postulación del accionante no constituye proceso administrativo en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo, puesto que se trata sólo de una postulación a Concurso de Méritos y Examen de Competencias y/u Oposición; y, ii) Finalmente, la asignatura de Derecho Procesal Penal (sigla CJS 214), se encuentra acéfala porque todos los postulantes a esta asignatura fueron inhabilitados, más no la asignatura de Práctica Forense Penal (sigla CJS 218) porque en ella si se tiene docente titular. Al efecto se dictó Resolución Rectoral 130/2011 de 1 de marzo, por la que se aprueba el informe de méritos y examen de competencias y oposición para la admisión de docentes en la Carrera de Derecho y se declara acéfalas las asignaturas en las cuales no se rindió examen de competencias y/u oposición, debiendo las mismas ser convocadas en la presente gestión 2011, por lo que la primera autoridad facultativa debe proceder conforme a la normativa interna universitaria vigente, del cual se deduce que puede postularse sin ningún inconveniente siguiendo las normas establecidas por la Universidad, respetando los límites de horas y otros para tal efecto (fs. 172 a 181 vta.).