SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2013-L
Fecha: 21-Nov-2013
II.8.
II.8. Memorial presentado por el accionante el 24 de febrero de 2011, dirigido al Rector de la UMRPSFXCH, en el que se apersona y solicita que ordene que la Decana de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales que en el día remita todos los obrados ante el Rector (fs. 23); memorial presentado el 14 de marzo de igual año, por el cual el accionante retiró el argumento del recurso jerárquico sobre el defecto de fundamentación manteniendo vigentes todos los restantes (fs. 24 y vta.); memorial presentado el 21 del citado mes y año, en el que el accionante indica que habiendo operado revocatoria por vencimiento de plazo de resolución de recurso jerárquico, solicita ordenar la continuación del proceso de calificación (fs. 25 y vta.); copia legalizada de la Resolución de 8 de abril de 2011, emitida por el Rector de la UMRPSFXCH y notificada al accionante el 25 del mismo mes y año, en la que se le indica que su causa será resuelta una vez que la Decana remita todos los antecedentes relativos al presente caso; por otro lado, se dispone que Doris Virginia Kolle Caso, Decana de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, sea notificada, a fin de que remita los antecedentes extrañados por el peticionario (fs. 182); y, Resolución de 2 de marzo del mismo año, con cargo de recepción del accionante de 25 de marzo de 2011, a través de la cual el Rector de la UMRPSFXCH dispone que previamente a radicar la causa, la ya referida Decana remita todos los antecedentes atinentes al presente caso (fs. 183).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- f)
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- 2)
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. La garantía del debido proceso en el ámbito administrativo
- III.4. Derecho a la defensa como componente de la garantía del debido proceso
- III.5. Del derecho al trabajo
- de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana"
- III.6. Principio de
- III.7.
- Recurso de Revocatoria
- silencio
- El art. 67.II de la LPA, establece que: 'El plazo se computará a partir de las interposición del recurso, si vencido dicho plazo no se dicta resolución, el recurso se tendrá por aceptado y en consecuencia revocado el acto recurrido, bajo responsabilidad de la autoridad pertinente'. En consecuencia, el silencio positivo es el que procede cuando la Administración no se pronunció durante el plazo máximo establecido en la Ley y el afectado denuncia lo ocurrido ante el mismo órgano administrativo responsable de la falta, si a pesar de ello no se pronuncia, se entenderá que lo solicitado ha sido aceptado.
- De otra parte, se tiene también que el art. 17.V de la Ley de Procedimiento Administrativo, señala: 'El silencio de la administración será considerado como una decisión positiva,
- En concordancia con la normativa citada, el DS 27113 de la LPA en el art. 125.I, instituye que: 'El silencio de la administración establecido en el Parágrafo II del Artículo 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será considerado una decisión positiva, exclusivamente en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, conforme establece el Parágrafo V del Artículo 17, de la citada Ley'.
- debe entender que la aplicación del silencio administrativo positivo operará exclusivamente en aquellos casos expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, lo que significa, que en trámites o procesos en los que la autoridad administrativa no se haya pronunciado dentro del plazo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, corresponderá el silencio administrativo positivo, siempre y cuando la reglamentación especial de la entidad que no se pronunció así lo prevea
- III.8.
- ii)
- siempre y cuando su reglamentación especial así lo disponga.
- CONFIRMAR