SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2037/2013
Fecha: 18-Nov-2013
a)
Juan Ricardo Soto Butrón, Lucio Fuentes Hinojosa, Javier Peñafiel Bravo y Deysi Villagómez Velasco, Magistrados del Tribunal Agroambiental Plurinacional, ahora demandados, mediante informe cursante de fs. 239 a 242, señalaron lo siguiente: a) El accionante, no cumplió con su obligación de fundamentar la lesión que acusa, no explicó por qué la labor interpretativa desplegada en la Sentencia Agroambiental impugnada no está debidamente fundamentada; b) No menciona qué reglas de interpretación fueron omitidas, tampoco establece el nexo de causalidad que existe entre la resolución que cuestiona y el referido derecho vulnerado, presupuesto esencial para la admisión del presente “recurso” de amparo constitucional; c) De la lectura y análisis de la citada Sentencia, se concluye que no existe silencio sobre los motivos que sirven de fundamento al fallo, ya que contiene las razones de hecho y de derecho que tuvo el Tribunal Agroambiental para dictar su decisión; d) Con relación a las garantías judiciales prescritas en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, el accionante se limitó a ilustrar la fecha de ratificación de este Tratado y describir su texto, omitiendo su deber de realizar la fundamentación y establecer el nexo causal con la Sentencia y el derecho cuya vulneración se acusa; e) El proceso contencioso administrativo, es un proceso de puro derecho que define derechos subjetivos e intereses legítimos, cuyo objeto es la contrastación de normas jurídicas administrativas, agrarias, forestales, con el acto administrativo objeto de impugnación que habrían sido infringidas o que vulneran derechos subjetivos e intereses legítimos, por consiguiente no hay hechos sometidos a probanza; f) Al emitir la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2da. L. 080/2012, se realizó la contrastación de normas jurídicas con el acto administrativo impugnado; g) El reclamo que realiza el accionante resulta extemporáneo, pues, conforme establece el art. 33 de la Ley Forestal y el art. 89 del DS 24453 de 21 de diciembre de 1996, el accionante tenía la facultad de solicitar inspecciones en cualquier momento, si es que advirtió que la “Superintendencia Forestal” no lo hizo de oficio; h) Asimismo, tenía la obligación de demostrar en la vía administrativa que no estaba en posesión de tierras que según el accionante, fueron deforestadas antes que fuera propietario de los predios; empero, no lo hizo y ahora pretende a través de esta acción tutelar, subsanar su descuido y negligencia; i) En cuanto a la vulneración del derecho a la defensa y el principio de vulnerabilidad, el accionante nuevamente incumplió su obligación de fundamentar y establecer el nexo causal entre el derecho que acusa vulnerado con la sentencia que cuestiona; j) La Sentencia Agroambiental Plurinacional S2da. L. 080/2012, está debidamente fundamentada, es congruente y responde a un razonamiento lógico, con una adecuada compulsa de los antecedentes y correcta aplicación de las normas al caso concreto; y, k) En el caso presente, José Alberto Velasco Barboza, pretende que la justicia constitucional se convierta en una instancia más, reiterando que la acción planteada carece de fundamentación, porque no menciona que reglas de interpretación fueron omitidas y no establece el nexo de causalidad que existe entre la Sentencia y los derechos que denuncia como vulnerados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.
- el derecho al debido proceso, exige también que toda resolución emanada de autoridad jurisdiccional sea debidamente fundamentada; es decir, que todo administrador de justicia que deba dictar un fallo o emitir pronunciamiento respecto a determinado tema propuesto por las partes procesales, debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; una actuación contraria, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en los hechos, el juzgador toma una decisión de hecho no de derecho, que al resultar alejada de los principios constitucionales que rigen la administración de justicia, vulnera de manera flagrante el
- III.3. Análisis del caso concreto
- restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución y la ley
- CONFIRMAR en todo