SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2037/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.8.
II.8. El Tribunal Agroambiental Plurinacional, a través de la Sala Liquidadora Segunda, resolvió la demanda contenciosa administrativa incoada por José Alberto Velasco Barboza contra la Resolución Forestal 003/2011 y emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2da. L. 080/2012 de 28 de diciembre, por la cual declaró improbada la demanda contenciosa referida, con los siguientes argumentos: 1) “VI.15.- Durante el desarrollo del Proceso Administrativo Sancionador, la AB-PANDO, demostró el desmonte ilegal de aéreas forestales durante los años 2000 a 2008, señalando en primera instancia el desmonte ilegal de 7864,9500 Has., como consta en la Resolución Administrativa RD-ABT-DDPA-PAS-119/2009 de 31 de julio de 2009, emitida por el Director Departamental de Pando de la ABT (Fs. 84 a 90), de la carpeta de antecedentes, reducido posteriormente a 5.486, 3500 Has., de desmonte ilegal, según la Resolución Administrativa ABT N° 022/2010, emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, de 20 de enero de 2010, en razón, que el propietario del predio “San Francisco”, durante el desarrollo del Proceso Administrativo Sancionador no demostró la legalidad del desmonte, constatándose la inexistencia de permisos que respalden el desmonte efectuado, en consecuencia la ABT, aplicó correctamente la Ley Forestal, Reglamento Forestal, Resolución Ministerial 131/97 de 9 de junio de 1997 e Instructivo Jurídico SF-IJU-011/2008 de 13 de noviembre de 2008, denominado Procedimiento Uniforme para la aplicación de Multas y Sanciones en Procesos Sumarios Administrativos por Desmontes no Autorizados, no existiendo por tal razón, la violación de la normativa acusada por el recurrente” (sic); 2) “VI.16.- Con relación, a la utilización de imágenes satelitales, interpolación y otros instrumentos o pruebas que demostraron el desmonte ilegal de áreas forestales, efectuadas en el predio “San Francisco”, donde se aprecia la magnitud del daño ecológico ocasionado a la flora y fauna de la región, demostrado durante el desarrollo del Proceso Administrativo Sancionador, aplicó correctamente la ABT la normativa constitucional, forestal, Reglamentos e Instructivos, identificando al propietario del predio “San Francisco” José Alberto Velasco Barbosa, como infractor de desmonte ilegal” (sic) (fs. 151 a 160).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.
- el derecho al debido proceso, exige también que toda resolución emanada de autoridad jurisdiccional sea debidamente fundamentada; es decir, que todo administrador de justicia que deba dictar un fallo o emitir pronunciamiento respecto a determinado tema propuesto por las partes procesales, debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; una actuación contraria, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en los hechos, el juzgador toma una decisión de hecho no de derecho, que al resultar alejada de los principios constitucionales que rigen la administración de justicia, vulnera de manera flagrante el
- III.3. Análisis del caso concreto
- restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución y la ley
- CONFIRMAR en todo