SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2037/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2037/2013

Fecha: 18-Nov-2013

II.6.

II.6.  Clíver Hugo Rocha Rojo, Director Ejecutivo de la ABT, mediante memorial de 27 de abril, contestó a la demanda contenciosa administrativa, refiriendo lo siguiente: i) Mediante imágenes satelitales expresamente escogidas y solicitadas como usuarios de la página web INPE Brasil, las imágenes fueron georeferenciadas con los datos del predio, a través de superposiciones con la base de datos de la ABT y coberturas del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), llegándose a identificar el área sin cobertura vegetal y el predio en cuestión donde se realizó el desmonte; ii) Dicho desmonte fue verificado mediante una inspección el 9 de noviembre de 2008 y que se encuentra reflejado en el informe técnico TEC-DDP-485-2008; iii) Los argumentos del demandante, confirman que desconoce la normativa legal y técnica de los instrumentos que utiliza el Estado a través de sus instituciones para precautelar y defender los recursos naturales, especialmente la Ley Forestal, que es la que se aplicó en el actual proceso; iv) El cálculo de la multa que realizó la institución a su cargo, se estableció de acuerdo al art. 41 de la LF, misma que se encuentra aclarada y uniformizada  a través de directrices, con el fin de evitar discrecionalidades al momento de su aplicación; v) Con relación a la utilización de la interpolación, ésta se define como una serie de valores dados de uno o varios términos directamente determinados por el cálculo; es decir, se constituye en la búsqueda a partir de casos particulares, dados de una ley funcional generalmente válida, en un determinado dominio de variación; vi) En el caso presente, la interpolación fue utilizada considerando el área deforestada y que fue objeto del proceso administrativo sancionador, que a la fecha no cuenta con cobertura boscosa y que puede ser evidenciada a través de las imágenes satelitales; y, vii) El actor pretende que se tomen como válidas sus interpretaciones, que carecen de valor técnico y no puede ser que a priori, tache de negligentes o malos los trabajos realizados por los expertos en teledetección, intentando quitar validez al trabajo realizado, y hacer creer las falacias y especulaciones realizadas por el demandante sobre los instrumentos utilizados por la institución, dando pie a vulnerar el objetivo principal y las atribuciones que por ley fueron conferidas a la ABT, a través de los arts. 1 y 22 de la LF (fs. 137 a 139 vta.).