Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2037/2013
Fecha: 18-Nov-2013
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 48/013 de 12 de julio de 2013, cursante de fs. 300 a 307 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Alfredo Julio Vaca Guzmán Dávalos en representación legal de José Alberto Velasco Barboza contra Bernardo Huarachi Tola, Juan Ricardo Soto Butrón, Lucio Fuentes Hinojosa, Gabriela Cinthia Armijo Paz, Paty Yola Paucara Paco, Deysi Villagómez Velasco y Javier Peñafiel Bravo; y, Katya Lilia López Arrueta y Miriam Pacheco Herrera, Magistrados titulares y suplentes, respectivamente, todos del Tribunal Agroambiental Plurinacional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.
- el derecho al debido proceso, exige también que toda resolución emanada de autoridad jurisdiccional sea debidamente fundamentada; es decir, que todo administrador de justicia que deba dictar un fallo o emitir pronunciamiento respecto a determinado tema propuesto por las partes procesales, debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; una actuación contraria, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en los hechos, el juzgador toma una decisión de hecho no de derecho, que al resultar alejada de los principios constitucionales que rigen la administración de justicia, vulnera de manera flagrante el
- III.3. Análisis del caso concreto
- restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución y la ley
- CONFIRMAR en todo