SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2037/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2037/2013

Fecha: 18-Nov-2013

concedió en parte

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 48/013 de 12 de julio de 2013, cursante de fs. 300 a 307 vta., concedió en parte la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2da. L. 080/2012 de 28 de diciembre, disponiendo la emisión de una nueva resolución observando el debido proceso, con los siguientes argumentos: 1) La seguridad jurídica es un principio que corresponde a la potestad de impartir justicia conforme lo señala el art. 178.I de la CPE; en ese sentido, la acción de amparo constitucional otorga a las personas la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales y no así de principios constitucionales por lo que no corresponde su tutela; 2) El derecho a la defensa se encuentra consagrado en el art. 119 del CPE, estando vinculada a favor de toda persona sometida a un determinado proceso; en el presente caso, el demandante dentro del proceso contencioso, tuvo plena actuación y participación durante el proceso señalado, por consiguiente, no se demostró indefensión con relevancia constitucional; 3) El debido proceso establecido en el art. 115 del la CPE, es un derecho fundamental que se materializa en aquellas garantías mínimas e ineludibles que permiten un resultado justo, equitativo e imparcial, en un determinado proceso, lo que se conoce como tutela judicial efectiva; 4) El derecho referido contiene dos expresiones: una formal y otra sustantiva; la primera, se destaca por obtener una resolución motivada y congruente, y la segunda, se halla relacionada con los estándares de justicia, como son la razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe contener; 5)  De la Revisión de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2da. L. 080/2012, la misma contiene diez ampulosas páginas y comienza por una relación del contenido de la demanda, respuesta, réplica, dúplica, para luego continuar con los antecedentes del proceso; 6) Recién en la penúltima página del último considerando, en el punto VI.15, realiza una supuesta fundamentación, inmotivada e incongruente, que se limitó a no más de veinte líneas sin responder a cada una de las controversias propuestas en la demanda contenciosa; 7) En lo escencial, la demanda contenciosa administrativa denunció que durante el proceso administrativo que derivó en una Resolución sancionatoria por desmonte de forestación ilegal, se cuestionó entre otros aspectos, los métodos satelitales utilizados, el tiempo que llevó recabar el informe y la inexistencia de un trabajo de campo efectivo, ya que al contrario los informes fueron obtenidos únicamente en gabinete, sobre posiciones y otras que tienen que ver con una verificación objetiva in situ, que responda a la verdad material; y, 8) Se desprende que una Resolución que no responda a cada uno de los motivos expuestos en la demanda, vulnera el debido proceso en su elemento de falta de fundamentación y congruencia.