SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2037/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2037/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.2.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales ha señalado en la SCP 1666/2012 de 1 de octubre, los siguientes fundamentos: A efecto de incursionar en un análisis cabal de la problemática que se aborda, debe considerarse que, el debido proceso, consagrado en el art. 115.II de la CPE, lleva inserto en su esencia la garantía de que conforme establecen los arts. 13.I con relación al 14.III constitucionales, todos los derechos reconocidos en la Ley Fundamental deberán ser rigurosamente respetados por el juez al resolver asuntos sometidos a su conocimiento, como forma de asegurar la materialización de la justicia, meta última y razón de ser del ordenamiento positivo. Tales derechos no son sólo los que aparecen recogidos en la Norma Suprema en sentido formal, sino los consagrados en instrumentos internacionales ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia, entre ellos la Declaración universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que conforman el llamado bloque de constitucionalidad (art. 410 CPE) y que por tanto forman parte de la constitución en sentido material de acuerdo al postulado contenido en el art. 13.IV CPE; en consecuencia, tanto las autoridades como las partes que intervienen en el proceso se encuentra obligadas a observar estos principios y garantías, a las cuales deben ajustar su actuación, pues su desconocimiento acarrea la violación de la Norma Suprema.

El anterior Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia ha señalado que: '…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió (…) cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada, así se ha entendido en varios fallos de este Tribunal, entre ellos, la SC 0752/2002-R de 25 de junio (…), cabe destacar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas' (SC 1365/2005-R de 31 de octubre).     

En este sentido el debido proceso, concebido como instrumento jurídico a ser observado por los órganos jurisdiccionales y administrativos para el estricto acatamiento de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico y el respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante la sustanciación del proceso, exige que la administración de justicia, no se limite al cumplimiento fiel de los procedimientos previamente establecidos por ley, sino que, es imprescindible que en el proceso de impartir justicia, las decisiones que se asuman en cumplimiento de este deber constitucional, sean eficaces; es decir que los fallos contengan resoluciones claras, ciertas, motivadas y jurídicamente sustentadas, que permitan un claro entendimiento respecto a los argumentos que generaron su pronunciamiento.

A través de la jurisprudencia constitucional, se ha establecido que la falta de fundamentación de las decisiones judiciales, se constituye en la carencia de respaldo argumentativo o la escasa o nula relevancia de los argumentos expuestos al dirimir una controversia, remarcando enfáticamente que es imprescindible que el juez sustente de manera clara los motivos que lo llevaron a tomar una decisión determinada; es decir que, siendo deber del juzgador administrar justicia, es obligación suya, en atención al mandato constitucional contenido en el art. 180 de la CPE, resolver los casos puestos a su conocimiento, de manera pronta, oportuna, transparente e imparcial dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico; a este efecto, los procesos que sean revisados por él, deberán merecer de su parte un análisis minucioso y una respuesta juiciosa y debidamente sustentada, explicando las razones que llevaron al juzgador a asumir una decisión en concreto, toda vez que: '…un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente relacionado con el debido proceso y el derecho de defensa, (es) que exista la debida coherencia, en todas las sentencias, entre los hechos, las pretensiones y la decisión. Es decir, el juez debe resolver todos los aspectos ante él expuestos. Y es su obligación explicar las razones por las cuales no entrará al fondo de alguna de las pretensiones. También se ha establecido por la doctrina y la jurisprudencia, que no toda falta de pronunciamiento expreso sobre una pretensión, hace, por sí misma incongruente una sentencia. Al respecto, cabe recordar lo dispuesto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil'.