SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2037/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del presente caso, el accionante refiere en primera instancia que dentro del proceso sumario sancionador iniciado en su contra por la ex-Superintendencia Forestal ahora -ABT Pando, mediante RA RD-ABT-DDPA-PAS-119/2009, fue declarado responsable de la contravención de desmonte ilegal, siendo sancionado con el pago de $us1 224 843,83.-, por concepto de pago de patente de desmonte, Resolución que en revocatoria fue confirmada por la ABT, mediante la RA ABT 022/2010 de 20 de enero.
El accionante, contra esta última Resolución, activó el proceso contencioso administrativo, ante el Tribunal Agroambiental Plurinacional, proceso que fue resuelto por las ex-Magistradas de la Sala Liquidadora Segunda, del Tribunal referido, quienes emitieron la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2da. L. 080/2012, por la cual declararon improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el demandante.
El accionante denuncia que la Sentencia Agroambiental emitida por las Autoridades demandadas, vulneró el derecho al debido proceso, a la defensa y el principio de seguridad jurídica, debido a que la misma no fue fundamentada y motivada debidamente, ya que dicha Resolución en sus fundamentos, se habría limitado a realizar una simple relación de hechos, la transcripción de los memoriales que presentaron tanto el demandante como los demandados en el proceso y no realizó un análisis de los argumentos que fueron expuestos por las partes para poder llegar a una correcta conclusión jurídica.
Ahora bien, ingresando al análisis de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2da. L. 080/2012 de 28 de diciembre, cursante de fs. 151 a 160 y que es sustento principal de la demanda de acción de amparo constitucional interpuesto por el accionante, se evidencia que la misma surge de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por José Alberto Velasco Barboza contra la misma; de la revisión de los memoriales de demanda cursante de fs. 115 a 122 y 124 a 128, se observa que fueron varios los argumentos o puntos que fueron expuestos y reclamados por el demandante ante el Tribunal Agroambiental Plurinacional, tales como: “la falta de descripción de los métodos y las herramientas que utilizó el Informe UCDIF-IDF de mayo de 2008, emitido por la ex-Superintendencia Forestal, para identificar el supuesto desmonte ilegal”; asimismo, observó que “el informe referido describió un mapa solo usando la información cartográfica y no satelital para determinar el desmonte ilegal y no señaló el uso de imágenes satelitales o de sus sensores”; así también, dentro de otros puntos, de la demanda contenciosa administrativa, el accionante observó que el “informe jurídico DJ-DDP 004/2009, emitido por el funcionario del área jurídica de la ABT, no se constituyó en una fuente legal ni lógica para establecer la verdad material, ya que no demostró la generación de información en el terreno, ni la legalidad del uso de las aparentes imágenes satelitales, por tanto no existió la verdad material para juzgar el acto del administrado ni para el inicio del proceso administrativo en su contra”.
Ahora bien, una vez identificados algunos de los puntos que fueron base de la referida demanda contenciosa administrativa, se observa que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2da. L. 080/2012, no cumplió a cabalidad su deber de fundamentar y motivar adecuadamente su decisión, ya que dentro de las casi veinte páginas que la componen, las autoridades demandadas, evidentemente se limitaron a realizar un resumen de los hechos, así como señalar las piezas y los actos procesales que realizaron las partes en todo el proceso, tal cual si se tratara de una relación de expediente, que fueron subdivididos en diversos y ampulosos fundamentos, considerandos y parágrafos, que al final de cuentas no resolvieron en ninguna de sus partes los puntos que fueron reclamados por el accionante.
Recién en los dos últimos párrafos de la Sentencia de la Agroambiental, motivo de análisis y que fueron identificados como “VI.15,- y VI.16.-“, las autoridades ahora demandadas, escuetamente se limitaron a señalar que el proceso administrativo sancionador iniciado contra el hoy accionante, habría demostrado el supuesto desmonte ilegal en la que habría incurrido el administrado, para terminar señalando que la ABT habría cumplido a cabalidad la “normativa constitucional forestal”.
Como se puede observar, la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2da. L. 080/2012, incumple los requisitos y parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional y que se encuentran claramente establecidos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala taxativamente que todo administrador de justicia que deba dictar un fallo o emitir pronunciamiento respecto a determinado tema propuesto por las partes procesales, debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, situación que no acontece en el presente caso, ya que prácticamente ninguno de los puntos que fueron objeto de reclamo por el accionante en el demanda contenciosa administrativa, han sido resueltos por las autoridades demandadas, quienes incumplieron con los requisitos mínimos de efectuar una fundamentación y motivación que debería contener una fallo emitido por el Tribunal Agroambiental Plurinacional. En ese sentido se evidencia la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de la fundamentación y motivación de las resoluciones.
En cuanto al derecho a la defensa, que el accionante denuncia como supuestamente vulnerado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, considera que al haber activado todos los recursos y medios que él tenía a disposición, desde el inicio del trámite del proceso administrativo sancionador, hasta llegar al proceso contencioso administrativo, éste nunca estuvo en estado de indefensión, por lo que se desvirtúa la supuesta lesión al derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.
- el derecho al debido proceso, exige también que toda resolución emanada de autoridad jurisdiccional sea debidamente fundamentada; es decir, que todo administrador de justicia que deba dictar un fallo o emitir pronunciamiento respecto a determinado tema propuesto por las partes procesales, debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; una actuación contraria, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en los hechos, el juzgador toma una decisión de hecho no de derecho, que al resultar alejada de los principios constitucionales que rigen la administración de justicia, vulnera de manera flagrante el
- III.3. Análisis del caso concreto
- restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución y la ley
- CONFIRMAR en todo