SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2037/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.7.
II.7. El 13 de junio de 2011, la Ministra de Medio Ambiente y Agua, Julieta Mabel Monje Villa, presentó memorial de dúplica ante el ex-Tribunal Agrario Nacional ahora Tribunal Agroambiental Plurinacional dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por José Alberto Velasco Barbosa, con los siguientes argumentos: a) El demandante pretende confundir, citando frases entrecortadas expresadas por la Ministra de Medio Ambiente y agua, en la Resolución Forestal 003/2011; b) No demostró técnicamente que su predio no se encuentra entre las coordenadas que señalan los mapas e imágenes adjuntas y que se haya seguido el proceso por otro predio ubicado geográficamente en otro municipio o cantón, o que haya un desplazamiento importante que haya invalidado la georeferenciación y análisis espacial realizado por el equipo técnico de la ABT; c) Muchos países e institutos de investigación han liberado imágenes satelitales para su uso gratuito y extensivo, como por ejemplo el INPE Brasil, debiendo aclararse que en ningún momento se afirmó que las imágenes satelitales utilizadas en el proceso sumario administrativo hayan correspondido a la institución referida; d) Es necesario señalar que la gratuidad de las imágenes satelitales, no les quita precisión ni utilidad al momento de la evaluación estudio y monitoreo de los recursos naturales y la preservación del medio ambiente en general; e) Se debe recalcar que en ningún momento se señaló que el informe técnico ABT-DGGTBT 749/2009 de 22 de diciembre, por si solo haya sido el sustento para el sumario administrativo seguido contra el actor, sino que se señaló que los datos insertos en dicho informe, se constituyeron en base para el inicio del proceso administrativo sancionador; f) Los informes técnicos son elaborados de forma progresiva; es decir, los datos consignados en ellos se van acumulando en las diferentes etapas, ya sea para desvirtuar o confirmar la contravención realizada; g) En ningún momento la ABT utilizó para la interpolación un plan de manejo distinto al “PGMF” autorizado mediante RA RS-PGMF-077-1998 (Concesión Forestal Ltda.), como pretende hacer ver el demandante; y, h) Los datos extraídos de la interpolación se encuentran sustentados en estudios técnicos validados; por tanto, la información es completamente efectiva y en ese sentido fue tomada en cuenta para realizar el cálculo de la multa dentro del proceso sumario administrativo sancionatorio seguido contra José Alberto Velasco Barboza (fs. 148 a 149).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.
- el derecho al debido proceso, exige también que toda resolución emanada de autoridad jurisdiccional sea debidamente fundamentada; es decir, que todo administrador de justicia que deba dictar un fallo o emitir pronunciamiento respecto a determinado tema propuesto por las partes procesales, debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; una actuación contraria, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en los hechos, el juzgador toma una decisión de hecho no de derecho, que al resultar alejada de los principios constitucionales que rigen la administración de justicia, vulnera de manera flagrante el
- III.3. Análisis del caso concreto
- restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución y la ley
- CONFIRMAR en todo