SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2037/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2037/2013

Fecha: 18-Nov-2013

II.7.

II.7.  El 13 de junio de 2011, la Ministra de Medio Ambiente y Agua, Julieta Mabel Monje Villa, presentó memorial de dúplica ante el ex-Tribunal Agrario Nacional ahora Tribunal Agroambiental Plurinacional dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por José Alberto Velasco Barbosa, con los siguientes argumentos: a) El demandante pretende confundir, citando frases entrecortadas expresadas por la Ministra de Medio Ambiente y agua, en la Resolución Forestal 003/2011; b) No demostró técnicamente que su predio no se encuentra entre las coordenadas que señalan los mapas e imágenes adjuntas y que se haya seguido el proceso por otro predio ubicado geográficamente en otro municipio o cantón, o que haya un desplazamiento importante que haya invalidado la georeferenciación y análisis espacial realizado por el equipo técnico de la ABT; c) Muchos países e institutos de investigación han liberado imágenes satelitales para su uso gratuito y extensivo, como por ejemplo el INPE Brasil, debiendo aclararse que en ningún momento se afirmó que las imágenes satelitales utilizadas en el proceso sumario administrativo hayan correspondido a la institución referida; d) Es necesario señalar que la gratuidad de las imágenes satelitales, no les quita precisión ni utilidad al momento de la evaluación estudio y monitoreo de los recursos naturales y la preservación del medio ambiente en general; e) Se debe recalcar que en ningún momento se señaló que el informe técnico ABT-DGGTBT 749/2009 de 22 de diciembre, por si solo haya sido el sustento para el sumario administrativo seguido contra el actor, sino que se señaló que los datos insertos en dicho informe, se constituyeron en base para el inicio del proceso administrativo sancionador; f) Los informes técnicos son elaborados de forma progresiva; es decir, los datos consignados en ellos se van acumulando en las diferentes etapas, ya sea para desvirtuar o confirmar la contravención realizada; g) En ningún momento la ABT utilizó para la interpolación un plan de manejo distinto al “PGMF” autorizado mediante RA RS-PGMF-077-1998 (Concesión Forestal Ltda.), como  pretende  hacer  ver el demandante; y, h) Los datos extraídos de la interpolación se encuentran sustentados en estudios técnicos validados; por tanto, la información es completamente efectiva y en ese sentido fue tomada en cuenta para realizar el cálculo de la multa dentro del proceso sumario administrativo sancionatorio seguido contra José Alberto Velasco Barboza (fs. 148 a 149).