SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2037/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.1.
II.1. Cursa Dictamen Jurídico DJ-CCP 004/2009 de 12 de enero, emitido por el Responsable Jurídico de la ex-Superintendencia Forestal de Pando, por el cual dictaminó lo siguiente: i) Iniciar Sumario Administrativo contra José Alberto Velasco Barboza, propietario del predio denominado “San Francisco” por existir indicios de la presunta comisión de la infracción forestal de desmonte sin autorización, de una superficie de 7 864,95 ha, cuya prohibición se encuentra prescrita y sancionada en los arts. 86, 87 y 96.I de la Ley Forestal (LF), concordante con el art. 35 de la Ley referida y los puntos 3.1 y 2 y 5.1 de la Resolución Ministerial (RM) 131/97 de 9 de junio de 1997; ii) Aperturar de conformidad con el art. 82 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y el art. 10 de la Directriz Jurídica IJU I/2006, un periodo de prueba de quince días hábiles administrativos, para que los administrados asuman defensa y presenten las pruebas de descargo que crean convenientes; iii) Se ordene la suspensión de todo desmonte no autorizado por la Superintendencia Forestal en cumplimiento del art. 22 incs. a) y f) de la LF; iv) En caso de no apersonarse ante la institución se proceda a publicar mediante edicto de prensa el Auto de apertura de sumario administrativo; y, v) Advertir al sumariado que dicho Auto Administrativo, puede ser impugnado en el término de tres días hábiles a partir de su legal notificación (fs. 20 a 23).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.
- el derecho al debido proceso, exige también que toda resolución emanada de autoridad jurisdiccional sea debidamente fundamentada; es decir, que todo administrador de justicia que deba dictar un fallo o emitir pronunciamiento respecto a determinado tema propuesto por las partes procesales, debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; una actuación contraria, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en los hechos, el juzgador toma una decisión de hecho no de derecho, que al resultar alejada de los principios constitucionales que rigen la administración de justicia, vulnera de manera flagrante el
- III.3. Análisis del caso concreto
- restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución y la ley
- CONFIRMAR en todo