SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2044/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2044/2013

Fecha: 18-Nov-2013

1)

Los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Claudia Gamarra Hoyos y Pablo Zelaya Villanueva, en su informe escrito cursante de fs. 184 a 185, expresaron: 1) El proceso penal seguido contra el accionante y “otros”, se encuentra en trámite. Es así que durante la etapa de excepciones e incidentes sobrevinientes, él ejercitó actividad procesal defectuosa reclamando como irregularidad procedimental la aplicación el art. 405 y siguientes del adjetivo penal, rechazada que fue por el pleno del Tribunal en virtud de los argumentos expuestos en el Auto Interlocutorio 83/2013, se le advirtió al coimputado Cardozo Sainz el derecho de reserva al recurso de apelación restringida sin que se hubiere efectuado el mismo reservándose el derecho de acudir directamente a la instancia constitucional. Cabe hacer notar que la voluntad del accionante no puede modificar la norma, estando en juicio se debe sentar la protesta a recurrir no abriéndose la competencia del Tribunal de garantías por estar en curso recursos ordinarios disfuncionalizando la competencia del tribunal de garantías generando recursos simultáneos; 2) De acuerdo a lo expresado por el accionante intervino como tercero interesado en la acción constitucional donde la Sala Civil Primera emitió la “SC 08/2013”, y en la cual expuso como agravio el mismo que hoy reclama por lo que en aras del principio de seguridad jurídica constitucional no es posible adelantarse a analizar una nueva pretensión que gira sobre el mismo objeto; y, 3) “Los Autos de Vista 4/2013 y 05/2013, encaminando la solución en problemas similares sienta las bases, las solicitudes y decisiones producidas en el curso de la audiencia conclusiva, las objeciones de las partes y sus protestas de recurrir quedarán registradas en acta” (sic), abriendo la posibilidad que esos aspectos sean impugnados como del recurso de apelación restringida. Finalmente el accionante omitió demandar a los Jueces ciudadanos que conforman el Tribunal de juicio, conllevando la denegatoria.