SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2044/2013
Fecha: 18-Nov-2013
Fragmento 20
El accionante, ante la no tramitación del recurso de apelación incidental y la remisión del proceso al Tribunal demandado en la audiencia de juicio oral, en forma oportuna suscitó incidente por actividad procesal defectuosa, solicitando que dicho Tribunal disponga se remita antecedentes ante la Jueza inferior, para que tramite y resuelva la apelación incidental que indebidamente le negó, incidente que mereció el Auto Interlocutorio 82/2013, por el cual declaró improcedente el incidente planteado, resolución que como se refirió precedentemente, es susceptible del recurso de apelación incidental; empero en autos, no resultaba idóneo ante el error en que incurrió dicho Tribunal al igual que la inferior, al haber advertido a las partes hagan uso de reserva del recurso de apelación restringida, en vez de haberse pronunciado en el fondo y corregir la actuación de la Jueza cautelar, disponiendo que esta autoridad tramite y resuelva la apelación incidental planteada por el accionante y paralelamente se prosiga con la sustanciación del juicio oral, público y contradictorio, al no haberlo hecho lesionó los derechos constitucionales invocados en la demanda de la presente acción de amparo constitucional, determinando ello la concesión de la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- III.3. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.4. Excepciones e incidentes en la audiencia conclusiva. El recurso de apelación incidental y su efecto suspensivo en dicha audiencia
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- Actuación de la Jueza de Instrucción Cautelar en lo penal
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- REVOCAR
- 1° CONCEDER