SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2044/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2044/2013

Fecha: 18-Nov-2013

II.2.

II.2.    La Jueza codemandada, emitió el decreto de 5 de diciembre de 2012, señalando: Las excepciones e incidentes resueltos en audiencia conclusiva, que causen agravios a las partes deben hacer constar su reserva de recurrir a la resolución junto con una eventual apelación restringida de la sentencia, debido a que entre otros aspectos de índole procesal, las solicitudes y decisiones producidas en el curso de la audiencia conclusiva, las objeciones de las partes y sus protestas de recurrir quedarán registradas en acta, abriendo la posibilidad que esos aspectos sean impugnados junto con una eventual apelación restringida, situación que no afecta derechos y garantías de las partes, porque las impugnaciones contra las diferentes resoluciones van a ser resueltas…” (sic)(fs. 41).