SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2044/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.2.
II.2. La Jueza codemandada, emitió el decreto de 5 de diciembre de 2012, señalando: Las excepciones e incidentes resueltos en audiencia conclusiva, que causen agravios a las partes deben hacer constar su reserva de recurrir a la resolución junto con una eventual apelación restringida de la sentencia, debido a que entre otros aspectos de índole procesal, las solicitudes y decisiones producidas en el curso de la audiencia conclusiva, las objeciones de las partes y sus protestas de recurrir quedarán registradas en acta, abriendo la posibilidad que esos aspectos sean impugnados junto con una eventual apelación restringida, situación que no afecta derechos y garantías de las partes, porque las impugnaciones contra las diferentes resoluciones van a ser resueltas…” (sic)(fs. 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- III.3. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.4. Excepciones e incidentes en la audiencia conclusiva. El recurso de apelación incidental y su efecto suspensivo en dicha audiencia
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- Actuación de la Jueza de Instrucción Cautelar en lo penal
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- REVOCAR
- 1° CONCEDER