SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2044/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2044/2013

Fecha: 18-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y la parte querellante,  se ha presentado acusación fiscal y particular ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, quien instaló la audiencia conclusiva en la que su defensa interpuso excepción de prejudicialidad que fue rechazada por Auto Interlocutorio 431/2012 de 5 de diciembre, con el advertido a las partes que el único medio recursivo al alcance de los imputados era la apelación restringida. Es así, que posteriormente, el 10 de diciembre, presentó apelación incidental en el plazo y la forma que establece el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), impugnando el Auto Interlocutorio 431/2012 que rechazó la excepción de prejudicialidad, mereciendo la Resolución de 11 de diciembre de 2012, de “estese a la Resolución de fecha 5 de diciembre” (sic).

Refiere que los antecedentes procesales se remitieron al Tribunal Primero de Sentencia Penal, que dictó el Auto de apertura de juicio señalando fecha para la celebración del mismo el 25 de abril de 2013, la que instalada y dentro de la oportunidad procesal establecida por el art. 314 y ss. del CPP, en la vía incidental dedujo incidente de actividad procesal por defectos absolutos, al haberse violado sus derechos y garantías constitucionales, solicitando al Tribunal de Sentencia Penal sanear el procedimiento viciado por la Jueza Tercera de Instrucción cautelar, disponiendo la remisión de obrados ante la indicada Jueza a efectos que imprima el trámite establecido por el art. 405 y ss. del CPP, al recurso de apelación incidental que interpuso el 10 de diciembre de 2012, incidente resuelto por Auto Interlocutorio 83/2013 de 3 de junio, declarándolo improcedente.