SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2044/2013
Fecha: 18-Nov-2013
Actuación de la Jueza de Instrucción Cautelar en lo penal
Cabe señalar que el accionante en la realización de la audiencia conclusiva, en ejercicio de su derecho a la defensa formuló la excepción de prejudicialidad, siendo declarada improbada por la Jueza de Instrucción cautelar, por Auto Interlocutorio 431/2012, advirtiendo a las partes que podían hacer uso del recurso de reserva de apelación restringida de la sentencia, como en efecto lo hizo el accionante, además que la autoridad jurisdiccional demandado, emitió el decreto de 11 de diciembre de 2012, que las excepciones e incidentes resueltos en la audiencia conclusiva, que causen agravio a las partes deben hacer constar su reserva de recurrir a la resolución junto con una eventual apelación restringida de la sentencia, empero el accionante dentro del plazo legal por memorial de 10 de diciembre de 2012, interpuso apelación incidental contra el Auto 431/2012, de rechazo de la excepción de prejudicialidad, que mereció el referido decreto supremo: “Estese a la resolución de fecha 5 de diciembre de 2012” (sic), es decir a la reserva del recurso de apelación restringida. Es así, que el proceso fue remitido al Tribunal Primero de Sentencia Penal, donde una vez radicado se señaló audiencia de juicio oral, oportunidad en la que el accionante suscitó incidente por actividad procesal defectuosa, que fue rechazado mediante Auto Interlocutorio 83/2013, emitido por el Tribunal codemandado, con el advertido de que las partes podían hacer uso de la reserva de recurso de apelación restringida.
Ahora bien, por lo relacionado precedentemente se constata, que la Jueza de Instrucción cautelar, indujo en error a las partes al advertirles hagan uso de la reserva del recurso de apelación restringida, sin tener presente que en esa instancia judicial de la audiencia conclusiva, las resoluciones de las excepciones e incidentes como en el caso de autos, la excepción de prejudicialidad, pueden ser impugnadas a través de la interposición del recurso de apelación incidental, cuyo trámite se encuentra establecido por los arts. 405 y 406 del CPP, y que debió imprimirse, antes de la remisión de los antecedentes al Tribunal de Turno de Sentencia Penal, procedimiento que no cumplió la Jueza codemandada, vulnerando de esta manera el derecho del accionante a la impugnación, más aún si se tiene presente que las excepciones e incidentes se caracterizan de ser de previo y especial pronunciamiento y la apelación incidental contra la resolución que resuelve las mismas, es trascendental para poner fin a la acción penal o en su caso, ingresar a un juicio oral con la certeza y “seguridad jurídica” para las partes y para el sistema de que el mismo se desarrollara, sin vicios antiguos de la etapa preparatoria que obstaculicen el desarrollo normal y continuo de un juicio oral, público y contradictorio; por eso mismo, el hecho de aplicar el procedimiento del juicio oral en la audiencia conclusiva postergando para futuro la resolución de dicha impugnación, vulnera la certeza y “seguridad jurídica” para las partes y para el sistema de que el mismo se desarrollara, sin vicios antiguos de la etapa preparatoria que obstaculicen el desarrollo normal y continuo de un juicio oral, público y contradictorio; como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que determina se otorgue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- III.3. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.4. Excepciones e incidentes en la audiencia conclusiva. El recurso de apelación incidental y su efecto suspensivo en dicha audiencia
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- Actuación de la Jueza de Instrucción Cautelar en lo penal
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- REVOCAR
- 1° CONCEDER