SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2044/2013
Fecha: 18-Nov-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución de 08/2013 de 9 de julio, cursante de fs. 191 a 194, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante el 10 de diciembre de 2012, planteó apelación incidental contra la Resolución que rechazó la excepción de prejudicialidad, que mereció la providencia de 11 de diciembre del mismo año, emitida por la Jueza de Instrucción cautelar, indicando: “Estese a la resolución de 5 de diciembre de 2012”. Providencia de mero trámite contra la que procede el recurso de reposición conforme señala el art. 401 del CPP, del que no usó el accionante quien de esa forma no agotó la vía ordinaria, correspondiendo denegar la tutela por subsidiariedad; y, 2) Con relación el Auto 83/201, referida al incidente por actividad procesal defectuosa, fue dictada por el Pleno del Tribunal Primero de Sentencia Penal, y la presente acción ha sido dirigida solo contra los Jueces Técnicos y no contra los Jueces ciudadanos, omisión que da lugar a la denegatoria de la tutela, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- III.3. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.4. Excepciones e incidentes en la audiencia conclusiva. El recurso de apelación incidental y su efecto suspensivo en dicha audiencia
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- Actuación de la Jueza de Instrucción Cautelar en lo penal
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- REVOCAR
- 1° CONCEDER